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La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que protege el derecho a la Salud, declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC, en especial de los pagos para el 2024.
La UPC es el valor que paga el gobierno por la salud de cada uno de los colombianos a la EPS. Es decir, la Corte asegura que no está siendo suficiente lo que paga el gobierno por la salud de los colombianos.
Entre las inconsistencias, el tribunal constitucional explica que el Ministerio de Salud no ha logrado explicar la forma en la que calcula la UPC bajo tres observaciones:
- 1. No existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los que se calcula la UPC.
- 2. Las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables.
- 3. La información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad.
Las órdenes de la Corte al Ministerio de Salud
- a. Crear una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud, cuyo objetivo principal es revisar la UPC de 2024, conforme a unos parámetros mínimos que deberá establecer el MSPS con apoyo de los integrantes de la mesa.
Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023.
Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.
- b. Reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025.
- c. También le ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio de Salud cumpla con los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008.
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