Este 19 de septiembre el Consejo de Estado rechazó una tutela que pretendía anular el concepto emitido por ese mismo tribunal ratificaba la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar la campaña del presidente Gustavo Petro.
La tutela fue interpuesta por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna y pretendía proteger de los derechos fundamentales de la ciudadanía al orden constitucional y la separación de poderes, en conexión con el derecho fundamental al debido proceso y la garantía del juez natural.
No obstante, la Sección Segunda determinó que la tutela no era el mecanismo idóneo para tales reclamaciones.
“La parte accionante no se encuentra legitimada en la causa por activa y, en consecuencia, la acción de tutela debe rechazarse por improcedente”, dice el fallo.
El Tribunal desestimó el recurso de la fundación tras indicar que la accionante no tiene un interés directo sobre el tema de la solicitud, pues ese interés corresponde directamente al presidente Gustavo Petro.
“La Fundación DILO Colombia no ostenta un interés sustancial, directo y particular respecto de la solicitud de amparo, en tanto no alega la amenaza o vulneración a un derecho fundamental propio; por el contrario, el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural que se pretenden resguardar no están en cabeza de la accionante, sino de otra persona, es decir, el presidente Gustavo Francisco Petro”, señala uno de los apartes de la decisión.
Consejo de Estado ratifica que el CNE sí puede investigar la campaña presidencial de Petro
Cómo lo había mencionado el pasado 22 de mayo en primicia 6AM de Caracol Radio, el alto tribunal ratificó que entonces el Consejo Nacional Electoral sí tiene competencia para investigar la campaña Petro presidente y para imponer sanciones administrativas si se determina que finalmente pasaron los topes electorales.
El caso por el cual se determina esto, es en un caso en el que el demandante argumento la aparente violación de topes electorales que se habría registrado en la campaña de Petro por lo que, en ese sentido, el presidente debía perder su cargo por no cumplir con los aspectos legales.
En este fallo entonces, los magistrados de la Sección Quinta resaltaron que en la ley se explica que el Consejo Nacional Electoral -CNE- será la autoridad competente para estudiar los casos en los que se denuncie superación de los topes
Eso sí, en caso de que la falta se registre en el caso del ganador de las elecciones presidenciales, será el Congreso el encargado de estudiar la posible pérdida de investidura.
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