Informacion Importante Dian Girardot – RESOLUCIÓN NÚMERO No. 4251 – Horario Adicional En Girardot

Por la cual se establece horario adicional de trabajo para los funcionarios y atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot.

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE GIRARDOT DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 39 numeral 4 del Decreto 4048 del 2008, Resolución 014 del 2008y en especial las conferidas en la Resolución No. 000082 del 26 de agosto de 2021, el artículo 3 de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021 y,  CONSIDERANDO Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, modificado por los artículos 1 a 3 del Decreto 85 de 1986, dispone que el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo, garantizando que con el mismo se cumpla la jornada laboral semanal que en él se establece.

Que, el artículo 11 de la Resolución 014 del 2008, delega en los directores Seccionales establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el cumplimiento de la normatividad legal, así como la prestación del servicio. Que, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, a la fecha tiene vigente la Resolución No. 096 del 17 de marzo de 2011, establece horario laboral y de atención al público.

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, el Director General de la UAE DIAN delega la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que, con ocasión al inicio de los vencimientos de Renta 2023 y la gran afluencia de público en la sede administrativa, se hace necesario extender el horario de atención al público durante el mes de agosto de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. en jornada continua, por lo que se requiere establecer horario adicional de trabajo para los funcionarios que apoyarán las jornadas.

Lea el Documento completo Aqui : RES. 4251 DEL 20082024 HORARIO DE ATENCION PUBLICO.doc

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